Veredicto
Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen
Medidas de sentencia final Corona/Covid, etc.
El 26 de mayo de 2021, a las 13:15 horas, el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen conoció la demanda para determinar la legalidad de las medidas actualmente implementadas en relación con Corona/Covid 19/SARS/COV2. Esta solicitud fue presentada por tres seres vivos, espiritualmente morales y racionales como soberanos de Kiningen. A esto se sumaron como coacusadores otras personas que se consideraban seres vivos, espiritualmente morales y racionales.
Los acusadores:
Tres seres vivos, racionales espiritualmente morales, soberanos de Kininigen y otros individuos que se perciben a sí mismos como seres vivos, espiritualmente morales racionales, como coacusadores.

Acusado:
Todos los responsables de las organizaciones como el gobierno de los estados y territorios, las organizaciones no gubernamentales de los estados y territorios, todos los individuos y entidades responsables de la implementación de los planes para crear una pandemia de modificación genética mediante vacunación para controlar todas las áreas. y entidades, así como todas las empresas y construcciones que persiguen despiadadamente el objetivo de maximizar las ganancias a expensas y detrimento de los seres vivos y todos sus agentes y organismos indirectos para hacer cumplir estas órdenes.
Cargos:
1. Determinación de si las medidas en relación con la enfermedad declarada como pandemia global, denominada Covid/Corona/SARS/COV2, o futuras enfermedades declaradas como pandemia, violan nuestros derechos inalienables que nos corresponden como vida, espiritual, moral. , seres racionales.
2. Determinación de en qué medida los estatutos de las personas y de los siervos son válidos también para nosotros, seres vivos, espiritualmente morales, racionales, y aplicables a nosotros.
3. Determinación de hasta qué punto son permisibles las intervenciones dañinas y experimentales sobre y dentro del cuerpo, con el argumento de que benefician al público en general/colectivo.
4. Determinación de hasta qué punto es permisible la manipulación genética de seres y organismos de esta tierra, sin conocimiento público de las consecuencias y en general.
5. En nombre y por el bien de todos los seres vivos, acusamos a todos los responsables del sistema operativo de conspirar contra los seres de esta tierra y de crímenes contra todos los seres vivos, formar una organización criminal y preparar una conspiración para realizar la Agenda. 2021/2030 y El Gran Reinicio, para instalar un nuevo sistema, para apoderarse de la Tierra.

Delawarer 34 páginas Solicitud a determinación, fue en el Presentada el día once del quinto mes del año dos mil veintiuno y concedida siete días después, fue aceptada en todos sus puntos y admitida como caso de prueba.
Veredicto:
El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen, basado libremente en el Acuerdo de Nueva York del 10 de junio de 1958, formado por siete jueces libres e independientes vinculados a los más altos valores y principios morales, de carácter y éticos, expresa lo siguiente, como órgano judicial educado , y se emite el siguiente veredicto final:
Todas las medidas impuestas en relación con Corona/Covid/SARS/COV2, como pruebas, máscaras, reglas de distancia, restricciones de salida y contacto, etc., invaden los derechos inalienables de los seres vivos, espiritualmente morales y racionales y, por lo tanto, son completamente inadmisibles y debe ser descontinuado.
Después más minucioso Al revisar los documentos y pruebas presentadas, el tribunal concluyó que las regulaciones, estatutos, requisitos y leyes emitidas y aplicadas por los demandados en relación con las medidas Corona/Covid/SARS/pandemia.COV2 desproporcionado son y los derechos inalienables y la dignidad de los seres vivos, espiritualmente morales y racionales, en el lenguaje común como [Derechos humanos] conocido, de muchas maneras restrictivo y son hirientes. El Requisitos de uso de máscaras, pruebas obligatorias, restricciones a la libertad y circulación y vacunación, son ilegales y son en su totalidad establecer. Entrada y acceso a público Ubicaciones e instituciones, sólo después del cumplimiento de arriba condiciones, es completamente inadmisible.
Los derechos inalienables, son aquellos, para todo ser vivo, espiritualmente moral, racional, no importa la edad, como base innegociable e inquebrantable esta existencia dadoes derechos, no importa cualr A este ser se le impuso un estatus desde fuera o cual estado deste inne tiene. Ataques o agresiones de cualquier tipo a personas ancladas y consagradas en el mismo Derechos inalienables o limitaciones del mismo inmediatamente para configurar.
llevado a cabo, aaplicado y sucedido medidas o Las heridas deben curarse, deshecho y devolverlo a su estado saludable anterior. Anorte cuerpo y alma Las intervenciones llevadas a cabo por seres vivos, espiritualmente morales y racionales deben compensarse con la curación y las tecnologías utilizadas. estan completos para eliminar/desactivar.
La derecha hacia, recogidos a través de las pruebasnorte El ADN/DNS/firma energética permanece sin cambios y enteramente con el ser vivo del que fue tomado. El El ADN/DNS/firma energética, no podrá ser patentado, explotado con fines comerciales, consumido, utilizado, modificado o manipulado a ningún nivel.
Los derechos inalienables y los seres racionales vivos, espiritualmente morales. son en cualquier momento, enteramente y sin excepción de ataques y heridas sproteger. La autoprotección de los soberanos o la protección externa de quienes están bajo su protección está permitida y incluso El deber moral de los seres racionales..
Una intervención o asalto en el inalienable Derechos, es solo con propiedad o Las cosas son posibles, pero nunca con seres vivos, espiritualmente morales y racionales. A menos que el ser racional vivo, espiritualmente moral, no tenga completamente divulgadoes Representanteag, con todo hisaca las siguientes consecuencias, de libre y no manipulado albedrío y mente clara fuera de aquí firmado jat y ha renunciado plenamente conscientemente a estos derechos inalienables, los derechos inalienables que les corresponden no pueden restringirse. Sólo entonces estas intervenciones serían realizadas por 2). legal posible.
Dlos derechos inalienables y der Libre albedrío, debe ser respetado completamente y en todo momento, siempre y cuando no sea contra alguien atiene por objeto dañar a otros con el fin de violar sus derechos inalienables. El Ud.subordinación o suspensión de derechos inalienables, libertades, dignidad, salud y libre albedrío son no lo colectivo o lo generalnorteprobablemente bajo a ordennortees.
miUna pretensión de voluntariedad, mediante la retención de conocimientos o la difusión de una mentira, o la manipulación de la voluntad para realizar un acto, mediante la creación de miedo y/o amenazas, lo que nunca habría sucedido en una verdadera voluntariedad, basada en hechos abiertos y claros y en la verdad, es fraude y completamente inadmisible.
La capacidad de discernir moralmente, que es parte indispensable del metrola naturaleza humana y todo ser racional como parte de el propia, también trae consigo la responsabilidad y obligación de utilizar esta capacidad de diferenciación. Esta responsabilidad como parte fundamental del humano], no se puede archivar ni trasladar. Por tanto, la participación o justificación de la injusticia no puede relativizarse, excusarse ni explicarse por el hecho de haber seguido instrucciones u órdenes. Quien quebrante derechos inalienables o cometa injusticia activa o pasivamente apoya, también es culpable.

Razones de la decisión:
Todo ser vivo, espiritualmente moral y racional es de igual valor que el otro, por lo que ningún ser tiene derecho a restringir al otro ni a conducirlo a la restricción mediante amenazas, coerción o coerción . Si se equipara el ser espiritual y moral con una persona y se afirma que “son la misma cosa”, no sólo se violan los derechos inalienables, sino que incluso se produce discriminación. Aquí se deja claro una vez más con toda claridad y claridad que un ser espiritual, moral, racional NO es una persona y no cumple con las características de una persona, sin importar si tiene nombre o sin nombre y si está registrado o no.
Para la validez y aplicabilidad de los estatutos, leyes y reglamentos para los seres espirituales, morales, racionales, se deben cumplir los siguientes criterios:
a) La existencia de un contrato válido que permita la participación en el círculo jurídico de la persona . Trazabilidad de cómo nació la relación contractual . Es obvio que en muchos casos existen contratos anexos ocultos que no se divulgan ni se mencionan. En tales casos, no existe ninguna obligación contractual desde el principio , ya que la ventaja de conocimiento de una de las partes coloca a la otra en grave desventaja cuando se celebra el contrato . Se aplican las máximas legales: “El fraude destruye todas las transacciones y todos los contratos”, “No surge ninguna acción del fraude” y “Es fraude ocultar el fraude”.
b) Si se presenta un contrato, el afirmante deberá al mismo tiempo acreditar claramente quién es el dueño, poseedor y quién es el tenedor de los nombres del contrato. El titular del nombre en un contrato está obligado a presentar autorización para firmar y poder celebrar contratos. Si esto no sucede, no hay obligación.
c) Una mera suposición sobre cualquier relación contractual no es suficiente, porque la suposición es una suposición que debe ser probada y fundamentada claramente por quien la hace.
Hecho con mente clara, con plena conciencia y revelación de todos los hechos y en propiedad del propio nombre, "Pacta sunt servanda".
d) Los estatutos, reglamentos y leyes no se aplican a un soberano que se ha dado su propio nombre y ha renunciado a la propiedad del nombre anterior y ha rescindido manifiestamente todos los contratos.
Hay que respetar el libre albedrío.
Se deben evitar medidas como el uso de mascarillas, tapabocas y nariz, y la obligación de realizar pruebas de cualquier tipo (PCR, escupitajo, piruleta, nariz, etc.). Los derechos inalienables de los seres vivos, espirituales, morales y racionales son inmutables y no negociables, ya que provienen de la Fuente Suprema de Todo Ser según las leyes cósmicas.
se dan y están disponibles para todos. Los derechos inalienables son universales; no pueden limitarse ni eliminarse. No pueden subordinarse a las sociedades, al colectivo, a la “comunidad o generalidad”, sino que son válidos para siempre y son la piedra angular de la existencia absoluta del ser vivo, espiritualmente moral y racional [el ser humano].
Ni la vulneración de la integridad física (conocida coloquialmente como integridad física), mediante pruebas PCR, mediante pruebas de punción nasal, pruebas de piruleta o pruebas de escupitajo, ni la restricción de la libre respiración mediante la obligación de llevar mascarilla (cubriendo boca y nariz), independientemente de si se trata de gasa, mascarilla quirúrgica, mascarilla FFP2, autocosida u otra, es aceptable si no es completamente voluntario (basado en la verdad y la presentación de todos los hechos). Las mascarillas provocan una reducción de los niveles de oxígeno, la reinhalación de dióxido de carbono y enfermedades causadas por moho en los pulmones debido a la reinhalación del aire exhalado húmedo y afectan a diversas funciones y metabolismo del cuerpo.
Los daños a la salud del cuerpo causados por los productos químicos, sustancias extrañas y nanotecnología contenidas en las máscaras y las pruebas, que inevitablemente son absorbidos e integrados en el cuerpo, también son inaceptables y están en total contradicción con los derechos inalienables. Hasta ahora, no se ha demostrado la eficacia del uso de mascarillas ni de la reducción del riesgo de infección para los usuarios de mascarillas, independientemente de su edad. Para la población general, no existe riesgo de infección ni en entornos públicos ni privados que pueda reducirse mediante el uso de mascarillas (u otras medidas). Además, el menor volumen pulmonar causado fisiológicamente en los niños representa un mayor riesgo potencial para ellos y debe evitarse en cualquier circunstancia.
Tampoco hay pruebas de que el cumplimiento de las normas de distanciamiento pueda reducir el riesgo de infección. Esto se aplica a personas de todas las edades, incluidos niños y jóvenes.
La prueba RT-qPCR para detectar una infección por el coronavirus SARS-CoV-2 no es una herramienta de diagnóstico adecuada y fiable para detectar virus infecciosos (replicantes) del SARS-CoV-2. Además, el resultado puro de la prueba RT-qPCR es sólo un valor de laboratorio que, a la vista de la información del punto 1.4. Teniendo en cuenta el aspecto presentado, no se hace ninguna declaración sobre la presencia de virus infecciosos y sólo se puede utilizar en combinación con un diagnóstico de síntomas clínicos (recogido por los profesionales sanitarios, en Alemania, los médicos). Así, para realizar pruebas a [personas] asintomáticas, se utiliza un hisopo nasofaríngeo, que se lleva a cabo a gran escala, acríticamente y predominantemente por empleados no médicos SIN (crucial en este caso: ¡contrariamente a los requisitos de la OMS!) anamnesis y evaluación de síntomas de las personas examinadas , el método utilizado RT-qPCR no es adecuado para detectar la infección por SARS-CoV-2.
Las pruebas rápidas de antígenos utilizadas para pruebas masivas no pueden proporcionar ninguna información sobre la infectividad, ya que sólo pueden detectar componentes proteicos que no están relacionados con un virus intacto y reproducible. Para poder estimar la infectividad de las personas examinadas, la prueba positiva realizada (similar a la RT-qPCR) debería compararse individualmente con la capacidad de cultivar virus de la muestra de prueba, lo que es imposible en condiciones extremadamente variables. y condiciones de prueba no verificables. La baja especificidad de las pruebas da como resultado una alta tasa de resultados falsos positivos, que tienen consecuencias personales (cuarentena) y sociales innecesarias (por ejemplo, escuelas cerradas, “informes de brotes”) hasta que resultan ser falsas alarmas.
No se permite bajo ninguna circunstancia la violación de la integridad física mediante presión o coerción directa y/o indirecta para vacunar, de lo contrario se negará el acceso a determinadas actividades o servicios, la asistencia a la escuela, las visitas locales e institucionales y el ejercicio profesional.
Violación de la libertad en los derechos inalienables, mediante restricción de la autodeterminación, libertad de circulación, libertad de reunión, libre elección del lugar de residencia, discriminación y desventaja, coacción y amenazas, si no se respeta la renuncia a la integridad física a través de las medidas. impuestas, así como negar a las personas reunirse mediante requisitos tales como cuarentena y restricciones de visitas y el aislamiento de quienes se encuentran en hospitales, residencias de ancianos e instalaciones similares, son completamente inadmisibles.
Violación y violación del derecho a la libertad de información y a la autodeterminación, mediante la coerción para someter ADN individual y datos de ADN a una base de datos, el uso y evaluación y almacenamiento de estos en una base de datos global con o sin evaluación, uso, procesamiento, patentamiento posterior. Compartir en su totalidad o en parte sin la voluntad totalmente libre y expresa, después de la explicación completa y la divulgación de todos los hechos al propietario de este ADN/ADN, tomados a través de la prueba de PCR o de otro modo, es una violación de los derechos de propiedad relacionados y el poder de disposición sobre el mismo. La propiedad y el control totales del propio ADN/DNS/firma energética, de todos los niveles y tipos, recae total y exclusivamente en el propietario.
La suspensión y abolición de la inviolabilidad del domicilio/apartamento mediante estatutos, la violación del derecho a la protección, contra la coerción y los ataques al cuerpo y a la propiedad, por parte de los llamados agentes del orden y la exigencia de instituciones como escuelas, guarderías, clubes, domicilios, comercios, gasolineras, etc., no está permitido actuar como agentes auxiliares de los estatutos.
Es completamente inadmisible la violación del derecho inalienable de la maternidad y de la paternidad y del libre poder de decisión sobre la descendencia. El derecho a la protección de la descendencia contra daños a la salud física y mental y a asegurar y garantizar el sano desarrollo de la madre y el padre son derechos innegociables y inalienables de todo ser vivo.
Coerción de la madre y el padre como agentes indirectos de los requisitos legales, sobre su propia descendencia mediante requisitos de máscara y pruebas, aislamiento de los demás y, en el caso de un resultado de prueba “positivo”, incluso aislamiento dentro de la familia y, en última instancia, coerción para vacunarlos. De lo contrario, la exclusión de guarderías, escuelas, universidades, clubes, etc. como resultado de esto amenaza con implementarse y llevarse a cabo no está permitida bajo ninguna circunstancia.
El derecho a la salud es un derecho inalienable y sólo la posibilidad de daño a la salud mediante el uso de vacunas experimentales, genéticamente modificadas y genéticamente modificadas (ARNm) o vacunas generales, que abortan parcialmente el mercurio, el aluminio, el formaldehído/formalina, la betapropiolactona, el bromuro de hexadeciltrimetilamonio. , etc., las células fetales humanas, los componentes manipulados genéticamente, la proteína de pico experimental, que también puede afectar a personas no vacunadas, los componentes y tecnologías para influir en el cuerpo, los componentes y tecnologías que contienen y que son desconocidos para el público en general, son inadmisibles y deben prevenirse.
El ácido ribonucleico mensajero (ARNm) es una sustancia medicinal que se desarrolló para estimular a las células humanas a convertirse en patógenos. Está empaquetado en una envoltura grasa que se transporta a una célula (en el tejido muscular humano). Una sustancia medicinal, una sustancia activa médica, pero no un fármaco, ya que cumple con la definición de sustancia activa según la define el Centro de Medicamentos y Salud Radiológica (CDRH). No es un sistema vivo, ni un sistema biológico, sino una tecnología física, que aparece sólo en forma de un paquete molecular diseñado para estimular a la célula humana a convertirse en un agente patógeno. El fabricante afirmó expresamente que la cadena de ARNm que ingresa a la célula no previene la transmisión, sino que está destinada al “tratamiento”. Entonces ni siquiera es una vacuna. Pero es un término equivocado para una sustancia química tóxica.
La posterior liberación de los componentes a través del aliento, el sudor o las excretas de las personas vacunadas supone un peligro que no se puede estimar ni remotamente para todo el medio ambiente, todo el ecosistema de la naturaleza y todos los seres que viven en él. El uso de esta tecnología representa un enorme , grave Esto representa un experimento en la naturaleza que debe detenerse de inmediato ya que amenaza la integridad física de todos los seres y del planeta entero.
La integridad física y la salud es un derecho inalienable de todo ser vivo, espiritualmente moral, racional y no puede ser suspendido, restringido o coartado con fines de maximización de beneficios, manipulación, uso para intereses propios o comunitarios, o intereses de carácter económico.
La justicia, la dignidad y el libre desarrollo son un derecho inalienable y son violados por la presión o coerción directa e indirecta para vacunarse, hacerse pruebas o cubrirse la boca y la nariz. No se permite la violación de la ley de igualdad de trato ni el uso de castigos para forzar conductas que vayan contra los valores, principios, fe y derechos del ser vivo, espiritualmente moral y racional. No se permite la violación del derecho a la verdad, la divulgación de todos los hechos y antecedentes del procedimiento, las consecuencias, los objetivos y las medidas utilizadas. Son completamente inadmisibles las amenazas de castigo y consecuencias negativas para la persona, la coerción, el chantaje, las amenazas de exclusión de guarderías, escuelas, clubes, instituciones educativas y lugares de trabajo, si no se cumplen las medidas coercitivas impuestas.
La persecución y el castigo de grupos profesionales como maestros, médicos, enfermeras, maestros de jardín de infantes, etc., que son particularmente responsables de la protección de las personas que se les confían y actúan de acuerdo con su sentido de valores y obligaciones morales hacia ellos. , es completamente inadmisible. Es inadmisible cualquier exclusión del empleo o rescisión del contrato de trabajo debido al rechazo de las medidas relacionadas con Corona/Covid/Sars/COV2 o al rechazo de las vacunas en general. La discriminación ya se produce cuando se coloca al ser espiritual, moral y racional en pie de igualdad con la persona y se le priva de derechos inalienables e innegociables. No se permite ninguna discriminación, desventaja, persecución, coacción o chantaje cuando alguien sigue sus valores y opiniones y principios morales. Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su cuerpo, de sus descendientes, de su vida privada, de su familia, de su domicilio y de su correspondencia ni de menoscabo ilícito de su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a protección jurídica contra tales intromisiones o intromisiones.
La manipulación del libre albedrío para un acto que el individuo comete ocultando la verdad y todos los hechos, lo que no habría hecho si todos los hechos hubieran sido completamente revelados, es fraude. Crear miedo, amenazar con consecuencias en caso de incumplimiento y la llamada formación de opinión mediante el control de la información es un fraude y es inadmisible. La verdad y revelación de todos los hechos es un derecho inalienable de todos los seres.
Quien quiere y hace el bien no teme ni a la verdad ni al juicio.
El establecimiento, persecución y cumplimiento de objetivos “El Gran Reinicio”/Agenda 2030 y todos los objetivos similares de las organizaciones y seres detrás de esto no corresponden a los principios del orden cósmico sagrado y estas leyes, de acuerdo con la Fuente Suprema de Todo Ser, y deben ser detenidos por completo. Un rediseño y una reestructuración de las estructuras sociales, de la tierra y de todos los seres vivos, sólo puede tener lugar en segundo plano y en secreto, con exclusión de los seres vivos, espiritualmente morales y racionales, ya que si la agenda y los objetivos fueran plenamente revelados , rechazarían todo colectivamente, en su totalidad.
Lo que necesita el secreto teme la verdad.
Por lo tanto, todo esto debe detenerse total y completamente.
Así lo confirma el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen Resolución N° 10 de Chincha Alta, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte de la Corte Suprema de Chincha y Pisco Perú:
“Contra el sistema de acción y funcionamiento global en forma de gobiernos y estados, a través del poder ejecutivo a su servicio, poder contra los pueblos en la violación y restricción de sus derechos inalienables y su libre albedrío por parte de los representantes de las administraciones y autoridades. En relación con las medidas coercitivas del Corona SARS COV 19-21, el sistema operativo fue acusado de crímenes de lesa humanidad al formar una organización criminal y preparar un complot para implementar la Agenda 2021 y el Gran Reset para instalar un nuevo sistema, el coronavirus fue creado por las élites criminales, a través del inversor financiero George Soros, el cofundador de Microsoft Bill Gates y la millonaria familia Rockefeller que gobierna el mundo, para “gestionar” y “seguir dirigiendo” el virus en el “nuevo orden mundial”. “.
“La pandemia de Covid 19, creada por las élites criminales que gobiernan el mundo, paralizó actividades en casi todos los países del mundo y cuyo surgimiento y continuación en el futuro nadie podría haber imaginado. Este acontecimiento tiene un carácter “imprevisible” y es una causa legítima que ha paralizado y seguirá obstaculizando no sólo la labor judicial de los tribunales del mundo, sino todas las actividades económicas, sociales, culturales, incluso con las restricciones ya vigentes en nuestro país. Por lo tanto, ningún gobierno mundial, persona física o jurídica, ni la defensa de los acusados, pueden alegar que esta pandemia tiene la cualidad de “previsible”, excepto sus creadores del nuevo orden mundial como Bill Gate, Soros, Rockefeller, etc. , quienes lo enfrentan han manejado y continúan manteniendo un secretismo extremo dentro de sus entornos y corporaciones globales, con proyecciones para el proyecto 2030. La pandemia de Covid 19 representa sin duda una “particular dificultad para obstaculizar el proceso investigativo o penal”.
Fin del extracto Sentencia N° 10. de Chincha Alta, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte de la Corte Suprema de Chincha y Pisco Perú. Esta sentencia es emitida por el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen como válida para todos los seres vivos, espiritualmente morales, racionales y los soberanos de Kininigen.
Fin del juicio
La copia de la sentencia fue entregada por correo postal el día 28 del sexto mes de 2021 a las siguientes localidades de la demandada.
OMS – Salud Mundial
Dr. Tedoros Adhanom Ghebreyesus
Avenida Apia 20
1211 Ginebra
Suiza
Fundación Bill y Melinda Gates
Bill Gates, Melinda French Gates, Warren Buffet
500 Quinta Avenida
Norte de Seattle, WA 98109
Estados Unidos
Parlamento Europeo
David María Sassoli
60, calle Wiertz / Wiertzstraat 60
B-1047 Bruselas
Bélgica
ONU – Naciones Unidas
Palacio de la Nación
Directora General Tatiana Valovaya
Avenida de la Paz 8-14
1211 Ginebra
Suiza
FEM – Foro Económico Mundial
Presidente Profesor Klaus Schwab
91-93 Ruta de la Capite
1223 Colonia/Ginebra
Suiza
Esta sentencia fue la introducción y está relacionada con la Sentencia “El Gran Reset” / Agenda 2030 / 2021 e ID2020 etc., de 24 de junio de 2021.
“
"Así como nacimos sin cadenas, así deseamos vivir sin restricciones".
Federico II Rey de Prusia