Libertad Soberanía Paz

ama-gi koru-E Kininigen

Inalienable
bien

son no negociables.

Derechos inalienables

y a cuales Manifiesto de fe cuenta

Los derechos inalienables de todo ser vivo, espiritualmente moral y racional fueron escritos y definidos por los fundadores de la Ama-gi koru-É Kininigen Trust Association. Esto sucedió en alineación con las pautas y pautas divinas de la Fuente Suprema de Todo Ser para todos los seres y los valores y principios morales y de carácter más elevados en pureza y amor.
 
 

Los derechos inalienables son derechos otorgados a todo ser espiritualmente moral y viviente racional como base y fundamento de la fuente suprema de todo ser, que no son quitados a nadie ni a nada, en ningún momento y en ningún lugar, excepto a la fuente suprema de todos. siendo en sí mismo, restringido o recortado.

Estos derechos son algo verdadero y derivable de la naturaleza de la realidad, de la verdad y no hechos por el hombre. Estos derechos son universales, vinculantes, fundamentales e inmutables.

No pueden negociarse, modificarse, reducirse, eliminarse, incluirse ni limitarse, divisibles, venderse, cederse, descartarse ni regalarse. No pueden subordinarse a ninguna comunidad, al bien grupal, colectivo o general.
Estos derechos inalienables, que se otorgan como base a los seres vivos, espiritualmente morales y racionales, se aplican siempre, en todas partes, en todo momento y en todos los niveles del ser, para siempre.

Ellos son.

Estos derechos inalienables siempre se aplican a menos que sean inalienables.
Violar los derechos de otro ser vivo, espiritualmente moral y racional.

1) Derecho a la integridad física
La integridad del cuerpo de cualquier tipo, sin ninguna interferencia aquí, que incluye también la respiración libre y sin restricciones y el rechazo de cualquier interferencia aquí y el control, la propiedad y la autodeterminación completos y sin restricciones sobre el propio cuerpo y su imagen y componentes en todos los niveles. . El derecho completo y no negociable de propiedad y control sobre la propia genética en todas las formas de ADN/DNS y firma energética.

2) Derecho a la libertad
El derecho a la libertad intelectual, intelectual, intelectual y espiritual. Derecho a la plena soberanía. Libertad de creencia, libertad de pensamiento, libre albedrío, libre opinión y libre expresión de estos, derecho a la privacidad en todas sus formas. Derecho y propiedad de todos los datos e informaciones concernientes al ser vivo, espiritual, moral, racional. Autodeterminación informativa, libertad de verdad y conocimiento, derecho al libre desarrollo, derecho a seguir desarrollándose intelectual y espiritualmente. Libertad para viajar y libertad para elegir dónde quedarse y establecerse. Ejercer un empleo/profesión/actividad y recibir una remuneración justa por ello.

El derecho a celebrar contratos libremente o no. Libertad de manipulación e influencia. Libertad y derecho a no ser objeto de coacción, presión, chantaje, amenaza, discriminación, desventaja o ataque de ningún tipo. Libertad de explotación, explotación, aprovechamiento, robo, fraude, violencia física o mental o presión colectiva.
El derecho irrestricto a la propiedad y posesión de bienes, valores y creaciones de cualquier clase creados por el poder físico y mental y la facultad de disponer de ellos y la inviolabilidad de los mismos. Libertad de reunirse, reunirse con personas de ideas afines y derecho a la circulación sin restricciones.

3) Derecho a la seguridad
Derecho a refugio/hogar, seguridad, protección, paz, amor, alegría, armonía, honor, dignidad, soberanía. Quedan completamente prohibidas la coacción directa o indirecta a la servidumbre, servidumbre o esclavitud involuntaria o forzada, las agresiones al cuerpo material y a los cuerpos adheridos, al alma o al espíritu. La inviolabilidad del domicilio en que se ha establecido el ser vivo, espiritualmente moralmente racional. Seguridad de la maternidad, de la paternidad y de la descendencia, en cualquier forma sin vulneración y el libre poder de la madre y del padre para tomar decisiones sobre la descendencia.

4) Derecho a la salud
El derecho a los cuerpos espirituales, mentales y físicos absolutos (así como a todos los cuerpos ligados al cuerpo material en varios niveles). El derecho a la naturaleza, al agua, a los alimentos y al aire, en la calidad que pretende la Fuente Suprema de Todo Ser, sin manipular la energía que nos rodea en detrimento de la tierra y de los seres que viven en ella. La innegociable libertad de autodeterminación sobre las sustancias y componentes que se adhieren e introducen en el organismo.

5) Derecho a la justicia, la dignidad y la libertad de desarrollo
Toda persona tiene derecho a ser escuchada y escuchada, derecho a estar libre de prejuicios, derecho a la igualdad de trato: nadie está subordinado a mí y yo no estoy subordinado a nadie. Ningún ser racional espiritualmente moral puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia, por lo tanto ningún ser puede ser castigado por seguir su conciencia y sus valores.
El derecho a darse su propio nombre, a expresar su libre albedrío y a vivir su individualidad. Derecho a la divulgación de todos los hechos y documentos en disputas ante un tribunal y derecho a un juez imparcial e imparcial. El derecho a la verdad y al conocimiento puros, no adulterados, no manipulados y completos. El derecho, en asociación con soberanos libres, a formar un tribunal libre e independiente, sujeto a los más altos valores y principios morales.

Ninguna parte de los Derechos Inalienables podrá interpretarse en detrimento de seres vivos, espiritualmente morales y racionales, ni utilizarse contra ellos, ni utilizarse para abolir, disminuir o eliminar los derechos y libertades proclamados y establecidos en los Derechos Inalienables.

 

¡Eterno!

Cualquier desprecio y disminución de estos derechos inalienables, que corresponden a todo ser racional espiritualmente moral conocido como humano, significa la violación de las sagradas leyes cósmicas provenientes de la fuente más elevada de todo ser. Porque ella le ha dado esto a cada parte de sí misma que somos y a nadie más que a ella, le pertenecen ella y los valores que la acompañan y las creaciones de cualquier tipo que surjan de ella.

Derechos inalienables
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Alemán

Derechos inalienables
Kininigen

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Inglés

Derechos inalienables
Kininigen

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Los derechos inalienables

Cita de Wikipedia:

Inalienabilidad

Los derechos humanos no se le pueden quitar a nadie y no se pueden renunciar ni renunciar a ellos a voluntad. Esto también se aplica si se intenta justificar una restricción de los derechos humanos con un “bien aún mayor” (de cualquier tipo); por ejemplo en el sentido de “bien común” o simplemente porque así lo ha decidido una mayoría de la población. Por tanto, están en contradicción con el colectivismo. Dado que los derechos humanos son derechos individuales (altamente personales), no pueden subordinarse a ningún colectivo y, por lo tanto, evaden la soberanía estatal. Por lo tanto, el uso de la tortura seguiría siendo ilegal incluso si se basa en una ley formalmente legal o incluso en un referéndum.

Este concepto se implementa en Alemania con la cláusula de eternidad de la Ley Fundamental. Esto se refería específicamente a la historiografía oficial del nacionalsocialismo, en la que se decía que las violaciones individuales de derechos humanos estaban justificadas por servir a un “propósito superior” en el sentido de la “comunidad nacional” y estaban legitimadas democráticamente. Esta visión colectivista también se resumía con la fórmula “¡Tú no eres nada, tu gente lo es todo!” Esta semántica también se puede encontrar en la mayoría de las otras dictaduras totalitarias.

Indivisible

Además del principio de universalidad de los derechos humanos, también se plantea la reivindicación de su indivisibilidad. Por lo tanto, los derechos humanos siempre deben respetarse en su totalidad. La implementación de las libertades civiles no es posible si al mismo tiempo no se realiza el derecho a la alimentación, por ejemplo. Por el contrario, la violación de derechos económicos o culturales, como el desplazamiento forzado, la prohibición de lenguas o la privación de medios de vida, suele ir acompañada también de la violación de derechos civiles y políticos.

Fuentes

La fuente internacionalmente autorizada para la existencia y el contenido de los derechos humanos es la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.[13] Al lado de declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que es, sin embargo, sólo una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y no es directamente vinculante para los estados miembros, los instrumentos clave de derechos humanos dentro de este corpus son:

  1. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como
  2. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ambos pactos fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966 y entraron en vigor diez años después, tras ser ratificados por el número requerido de estados miembros. Son leyes vinculantes para todos los estados miembros que las han ratificado (ver también el Sección de las Naciones Unidas más abajo).

Además, existen varios convenios que regulan en detalle la protección de los derechos humanos individuales, por ejemplo

  1. el Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  2. el Convención de Ginebra sobre los Refugiados
  3. el Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
  4. el Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  5. el Convención de la ONU contra la Tortura
  6. la ONUConvención de los Derechos del Niño
  7. el Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
  8. el Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
  9. el Protocolo Facultativo sobre el derecho de denuncia individual ante el Pacto Civil de la ONU
  10. el Protocolo Facultativo sobre la Abolición de la Pena de Muerte de la Convención Civil de las Naciones Unidas
  11. el Protocolo Facultativo sobre el Derecho de Reclamaciones Individuales al Pacto Social de la ONU

Además, existen acuerdos regionales de derechos humanos en los distintos continentes. En Europa este es el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) o Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Contiene un catálogo de derechos fundamentales y derechos humanos. El convenio fue negociado en el seno del Consejo de Europa, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de julio de 1953. También África (Carta de Banjul) y el doble continente americano (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos) cada uno tiene sus propios acuerdos regionales de derechos humanos.

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30 artículos comprometidos en

Amnistía Internacional

Derechos inalienables de las personas.

Artículo 1 (Libertad, Igualdad, Solidaridad)

Todo Gente nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y de conciencia y deben encontrarse con espíritu de solidaridad.

Artículo 2 (Prohibición de discriminación)

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna, por ejemplo basada en atribuciones raciales, color de piel, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición.

Además, no se hará ninguna distinción sobre la base del estatus político, jurídico o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, tutelado, no autónomo o de otra manera con soberanía limitada.

Artículo 3 (Derecho a la vida y a la libertad)

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. persona.

Artículo 4 (Prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos)

Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 (Prohibición de la tortura)

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 (Reconocimiento como persona jurídica)

Toda persona tiene derecho a que se le reconozca capacidad jurídica en todas partes.

Artículo 7 (Igualdad ante la ley)

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin distinción. Toda persona tiene derecho a igual protección contra cualquier discriminación que viole esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.

Artículo 8 (Derecho a la protección jurídica)

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales internos competentes contra actos que violen los derechos fundamentales que le corresponden según la Constitución o la ley.

Artículo 9 (Protección contra el arresto y la expulsión)

Nadie podrá ser arrestado, detenido o expulsado del país arbitrariamente.

Artículo 10 (Derecho a un juicio justo)

Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus propios derechos y obligaciones y en caso de acusación penal en su contra.

Artículo 11 (Presunción de inocencia)
  1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma inocente a menos que se le demuestre su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público en el que haya contado con todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Ninguna persona será condenada por acto u omisión que, en el momento de cometerse, no fuera punible según el derecho interno o internacional. Asimismo, no podrá imponerse pena más severa que la que se amenazaba en el momento de cometerse el delito.
Artículo 12 (Esfera de la libertad individual)

Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su propia vida privada, de su propia familia, de su propio domicilio y de su propia correspondencia, ni de daños a su propio honor y reputación. Toda persona tiene derecho a protección jurídica contra tales intervenciones o menoscabos.

Artículo 13 (Libertad de circulación y emigración)
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente dentro de un Estado y a elegir libremente dónde residir.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su propio país.
Artículo 14 (derecho de asilo)
  1. Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en caso de persecución en otros países.
  2. Este derecho no podrá ejercerse en caso de un procesamiento que resulte efectivamente de delitos de carácter no político o de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 (Derecho a la nacionalidad)
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propia nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 (Matrimonio, Familia)
  1. Las personas en edad de contraer matrimonio tienen derecho a casarse y formar una familia sin restricciones por atribuciones racistas, nacionalidad o religión. Tienes los mismos derechos al casarte, durante el matrimonio y cuando éste se disuelve.
  2. El matrimonio sólo podrá celebrarse con el consentimiento libre e irrestricto de los futuros cónyuges.
  3. La familia es la unidad básica natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 (Derecho a la propiedad)
  1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, tanto por sí sola como en asociación con otras.
  2. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de sus bienes.
Artículo 18 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; Este derecho incluye la libertad de cambiar la propia religión o creencias, así como la libertad de manifestar la propia religión o creencias solo o en comunidad con otros, pública o privadamente, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y el culto.

Artículo 19 (Libertad de expresión e información)

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin obstáculos y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras.

Artículo 20 (Libertad de reunión y asociación)
  1. Todas las personas tienen derecho a reunión y asociación pacíficas.
  2. Nadie debería ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 (Sufragio universal e igual)
  1. Toda persona tiene derecho a participar en la configuración de los asuntos públicos de su propio país, directamente o a través de representantes libremente elegidos.
  2. Toda persona tiene derecho a igualdad de acceso a los cargos públicos en su propio país.
  3. La voluntad del pueblo constituye la base de la autoridad del poder público; Esta voluntad deberá expresarse mediante elecciones regulares, puras, generales e iguales, con voto secreto o un proceso electoral libre equivalente.
Artículo 22 (Derecho a la seguridad social)

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y derecho a disfrutar, mediante medidas nacionales y de cooperación internacional y teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales necesarios para su es esencial su dignidad y el libre desarrollo de la propia personalidad.

Artículo 23 (Derecho al trabajo, igualdad de remuneración)
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente una carrera, a condiciones de trabajo justas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria que le asegure a él y a su familia una existencia digna de la dignidad humana, complementada, si fuera necesario, por otras medidas de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos para proteger sus propios intereses.
Artículo 24 (Derecho a la recreación y al ocio)

Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento y, en particular, a límites razonables de la jornada de trabajo y a vacaciones regulares retribuidas.

Artículo 25 (Derecho al bienestar)
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y el de su familia, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, así como el derecho a la seguridad en caso de desempleo. enfermedad, invalidez o viudez, vejez u otra pérdida de los medios de sustento debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
  2. Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y apoyo especiales. Todos los hijos, tanto legítimos como extramatrimoniales, disfrutan de la misma protección social.
Artículo 26 (Derecho a la educación)
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es gratuita, al menos la primaria y la educación básica. La educación primaria es obligatoria. La educación técnica y profesional debe estar ampliamente disponible y la educación superior debe estar abierta a todos por igual según sus capacidades.
  2. La educación debe estar encaminada al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe contribuir a la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos, independientemente de su origen y religión, y promover la labor de las Naciones Unidas para mantener la paz.
  3. Los padres tienen el derecho primario de elegir el tipo de educación que sus hijos deben recibir.
Artículo 27 (Libertad de vida cultural)
  1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en el progreso científico y sus logros.
  2. Todas las personas tienen derecho a la protección de los intereses intelectuales y materiales que les corresponden como autores de obras científicas, literarias o artísticas.
Artículo 28 (Orden social e internacional)

Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

Artículo 29 (Deberes Fundamentales)
  1. Toda persona tiene deberes para con la comunidad, en la que sólo es posible el libre y pleno desarrollo de la propia personalidad.
  2. Cada persona está sujeta, en el ejercicio de sus propios derechos y libertades, únicamente a aquellas restricciones que la ley impone con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general es suficiente en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades en ningún caso podrán ejercerse en contravención de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 (Regla de interpretación)

Nada en esta Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a ningún Estado, grupo o individuo ningún derecho a participar en cualquier actividad o acto destinado a eliminar los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 
 

Cualquiera que prefiera la seguridad a la libertad
es con razón un esclavo.

Aristóteles

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