C1 Alcance del arbitraje
1.1) El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen - Con el fin de proteger los derechos inalienables del ser vivo, espiritualmente moral y racional, decide con base en esta norma constitutiva, excluyendo el proceso judicial ordinario, sobre disputas de todo tipo, en particular aquellas entre Seres espiritualmente morales que guían a una persona.
1.2) El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen es responsable si las partes han celebrado este acuerdo implícitamente y/o una de estas partes solicita activamente este arbitraje.
Si el acuerdo de arbitraje aceptado implícitamente contiene la cláusula DVOs kininigen.space en un contrato, se considerará acordado, siempre que la intención declarada se exprese también como una acción de conformidad con DVOs Kininigen, una de las partes contratantes. 1.3) Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, este reglamento constitutivo del Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen se aplica en la versión válida al inicio del procedimiento arbitral.
C 2 Designación de los árbitros así como del presidente o del árbitro único
El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros, a menos que las partes hayan acordado que el tribunal arbitral estará integrado por un árbitro único. Si la disputa asciende a menos de 10 onzas de oro, un árbitro único puede decidir, a menos que las partes hayan acordado un tribunal de arbitraje compuesto por tres árbitros.
C 3 Confidencialidad
Los árbitros, las partes y los involucrados en el procedimiento arbitral deberán mantener confidencialidad con respecto a todos en cada etapa del procedimiento, en particular respecto de las partes involucradas, testigos, peritos u otras pruebas. Las personas involucradas en el proceso deberán prestar juramento de secreto. Las negociaciones orales no son públicas.
C 4 Aceptación del cargo de árbitro y constitución del tribunal arbitral
4.1) Todo árbitro designado está siempre y en todo momento comprometido con los más altos valores y principios morales, de carácter y éticos de verdad, honor y dignidad y debe cumplir con los requisitos de imparcialidad, independencia e imparcialidad. Deberá revelar cualquier circunstancia que pueda suscitar dudas sobre estos requisitos.
4.2) Los soberanos designados como jueces del Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen, como seres vivos, espiritualmente morales y racionales, deberán prestar el siguiente juramento entre al menos cinco jueces del Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen antes de asumir sus funciones como jueces:
“Yo, el ser espiritual, ético, moral y vivo detrás del nombre: ________________, viviendo de acuerdo con las directrices más elevadas de la fuente más elevada de todo ser, vivo y siempre esforzado, libre y soberano, por la presente anuncio solemnemente:
Con el nombramiento aquí aceptado como juez ante y en el Tribunal Libre de Arbitraje de Kininigen, me comprometo a apegarme siempre a los más altos principios morales y máximas de verdad, honor, dignidad, los más altos valores morales, éticos y principios y directrices de la Fuente Más Alta de Todas al realizar esta actividad Adherirse a los principios de Ama-gi koru-E Kininigen y guiarse exclusivamente por ellos.
yo juro mío Tomar decisiones de acuerdo con estos principios, de manera imparcial e imparcial, sin prejuicios y después de un examen minucioso, con el fin de preservar y proteger los derechos inalienables de todo ser racional vivo y libre, en la encarnación de un ser humano, y servir a la justicia en todos. veces en mis acciones”.
4.3) Si de la declaración de un árbitro surge alguna circunstancia que pueda generar dudas sobre su imparcialidad o independencia o sobre el cumplimiento de los requisitos acordados entre las partes, el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen dará a las partes la oportunidad de formular observaciones dentro de un plazo razonable. de tiempo.
4.4) Un árbitro también está obligado durante el procedimiento de arbitraje a revelar inmediatamente a las partes y al Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre su imparcialidad o independencia.
4.5) Tan pronto como el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen haya recibido las declaraciones de aceptación de todos los árbitros, se constituye el tribunal de arbitraje. El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen informa a las partes sobre la constitución.
C 5 Rechazo de un árbitro
El rechazo de un árbitro sólo puede tener lugar si existen dudas demostrables y verificables sobre su imparcialidad, independencia o imparcialidad y los más altos valores morales y éticos definidos por Kininigen.
C 6 Prevención de un árbitro
Si un árbitro está inactivo o incapaz de desempeñar sus funciones por razones morales o de conciencia y no renuncia por estas razones o las partes no se ponen de acuerdo sobre la terminación de su cargo, cualquiera de las partes puede intervenir. el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen solicitar una decisión sobre el cese del cargo de árbitro. Si el cargo de árbitro finaliza, se deberá nombrar un árbitro sustituto.
C 7 Iniciación e inicio del procedimiento ante el tribunal arbitral
7.1) A menos que el demandante inicie el procedimiento de arbitraje presentando la demanda de conformidad con el párrafo 8, el procedimiento comienza con la recepción por el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen de la solicitud de una de las partes para la constitución del tribunal de arbitraje, dirigida al Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen.
7.2) La solicitud de conformidad con el párrafo 1 debe contener la siguiente información:
los nombres de las partes con su domicilio para notificaciones;
la solicitud de nombramiento de un árbitro (ya sea el árbitro único, el presidente o el árbitro del demandado);
el nombre del tema de la disputa;
una referencia al acuerdo de arbitraje, cuya copia se haya celebrado y/o el texto deberá adjuntarse a la solicitud.
C 8 Presentación de la demanda ante el tribunal arbitral
8.1) El demandante deberá presentar la demanda ante el Tribunal Libre de Arbitraje de Kininigen. Debe contener:
el nombre de las partes,
la indicación del acuerdo de arbitraje,
una orden,
Presentación de los hechos e indicación de las pruebas en que se basan las reclamaciones,
Información sobre el monto en disputa,
Posible designación de los árbitros o del árbitro único, si ya hubieran sido designados por las partes.
Se deberá adjuntar copia del acuerdo arbitral o prueba de su celebración.
8.2) El procedimiento de arbitraje comienza, a menos que ya haya comenzado de conformidad con el Artículo 7, cuando la demanda es recibida por el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen.
C 9 Número de escritos y anexos, dirección del tribunal arbitral
9.1) La demanda así como todos los documentos escritos y anexos deberán dirigirse al Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen.
Deberán presentarse en copias suficientes para proporcionar una copia a cada árbitro, a cada parte y al tribunal arbitral.
C 10 Envío de la demanda y otros documentos
10.1) La demanda arbitral firmada y los alegatos, que contengan mociones de fondo o un desistimiento de la demanda, deberán enviarse por carta certificada con acuse de recibo, o por servicio de mensajería, fax u otro método de entrega, siempre que estos aseguren prueba de recibo. El resto de documentos también podrán enviarse mediante cualquier otro tipo de transmisión. Todos los documentos e información enviados al tribunal arbitral también deben enviarse a la otra parte al mismo tiempo.
10.2) Los documentos no tienen que ser notificados al demandado si éste previamente, a través de sus acciones implícitas, que se define según los términos del contrato, ha dado su consentimiento o se ha producido un incumplimiento, que manifiestamente ya ha sido puesto en conocimiento del demandado, o se ha hecho referencia al arbitraje varias veces en la comunicación entre ambos. No ser transmitido Se exceptúan los documentos y registros de los que se pueda demostrar que la otra parte ya los conoce y los ha recibido. El conocimiento debe a través de Comprobante de entrega de servicios de mensajeríanorte, correo certificado y/o fax comprobante de entreganorte, estar garantizado.
10.3) Si una parte ha designado un representante legal, las transmisiones deberán realizarse a esta persona.
10.4) Si se desconoce el paradero de una de las partes, las comunicaciones escritas se considerarán recibidas el día en que se habrían recibido en la última dirección conocida si se hubieran enviado correctamente por correo certificado con acuse de recibo o servicio de mensajería u otro método de entrega, siempre que esto garantice que se pueda tener prueba de recepción.
C 11 pagos anticipados
11.1) Al presentar la demanda, el demandante deberá pagar un anticipo al Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen por el monto de los costos esperados del proceso de acuerdo con la tabla de tarifas (párrafo n. 22) vigente el día de la recepción de la demanda. el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen.
11.2) El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen enviará al demandante una factura por el anticipo y fijará un plazo para el pago si éste aún no se ha realizado. Si el pago no se realiza dentro del plazo, que podrá prorrogarse razonablemente, el procedimiento terminará sin perjuicio del derecho del demandante a volver a presentar su demanda.
11.3) Si surgen o se esperan costos y gastos adicionales en el curso del procedimiento, el tribunal de arbitraje puede hacer que la continuación dependa del pago de los anticipos adicionales correspondientes. Cada uno debe solicitar la mitad de los anticipos al demandante y al demandado. En consecuencia, se aplicará el apartado 2.
C 12 Reconvención
La reconvención deberá presentarse ante el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen de acuerdo con los requisitos establecidos. El tribunal de arbitraje decidirá entonces si es admisible.
C 13 Idioma del tribunal arbitral
La lengua de procedimiento será el alemán, a menos que las partes hayan acordado otra lengua de procedimiento. Definiciones de términos según Ama-gi koru-É Kininigen Treuhandbund.
C 14 Ley Aplicable
El tribunal arbitral decidirá la controversia de conformidad con las disposiciones legales de los derechos inalienables de los seres vivos, espiritualmente morales y racionales, las máximas jurídicas del Ama-gi koru-É Kininigen Treuhandbund y el verdadero derecho a ejercer la autonomía privada. Los juicios, juicios orales y anuncio de sentencia definitiva también se desarrollan fuera de la autonomía privada.
C 15 Ley procesal aplicable Tribunal de arbitraje
El tribunal arbitral determina su procedimiento a su propia discreción con base en las disposiciones de este reglamento constitutivo, la ley y los requisitos de Ama-gi koru-E Kininigen. Quedan excluidas las disposiciones del Código de Procedimiento Civil alemán relativas a los procedimientos de arbitraje.
C 16 Protección jurídica provisional
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar las medidas provisionales o cautelares que considere necesarias en relación con el objeto de la controversia. El tribunal arbitral podrá exigir una garantía razonable de cualquier parte en relación con dicha acción.
C 17 Lugar del procedimiento
El lugar del arbitraje es Greenville, A.nivel de país autónomo Kininigen, de la materia prima fuera de aquí, en tierra, fuera del mar-, Almirantazgo y el derecho comercial y el derecho canónico y vaticano, fuera del jus y lex, fuera de la jurisdicción de la ficción de la personalidad, de los estados, países y monarquías y de cualquier gobierno basado en la opresión y el engaño.
C 18 Predeterminado
18.1) Si el demandado no contesta la demanda dentro del plazo que se le ha fijado, el tribunal arbitral está autorizado a continuar el procedimiento sin tratar la omisión como una admisión de las alegaciones del demandante.
18.2) Si una parte no se presenta a una audiencia a pesar de haber sido debidamente ordenada para asistir o presentar un documento como prueba dentro de un período de tiempo determinado, el tribunal arbitral podrá continuar el procedimiento y dictar el laudo arbitral con base en las conclusiones disponibles.
C 19 Audiencia oral, actas
19.1) Como regla general, el tribunal arbitral decide sobre la base de una audiencia oral, a menos que las partes hayan acordado un procedimiento diferente.
C 20 comparación
20.1) El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen debe esforzarse por lograr una solución amistosa de la disputa legal o de los puntos individuales de disputa en cada situación del procedimiento.
20.2) Si la disputa se resuelve mediante acuerdo, el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen puede reducir los honorarios.
20.3) A solicitud de las partes, el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen registra el acuerdo en forma de laudo arbitral con la redacción acordada.
20.4) Se deberá emitir un laudo arbitral con redacción acordada de conformidad con el artículo 21; deberá manifestar que se trata de un laudo arbitral como sentencia firme.
C 21 Premio
21.1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, en procedimientos con más de un árbitro toda decisión deberá tomarse por mayoría de votos.
21.2) El laudo arbitral deberá dictarse por escrito y debidamente firmado por el árbitro o árbitros únicos. En los procedimientos de arbitraje con más de un árbitro, serán suficientes las firmas de la mayoría de todos los miembros del tribunal arbitral, siempre que se indique el motivo de la falta de firma.
21.3) El laudo arbitral deberá estar justificado salvo que las partes hayan acordado otra cosa o se trate de un laudo arbitral con redacción acordada.
21.4) Las sentencias deberán estar firmadas por todos los jueces. Cada parte debe recibir una copia certificada por el tribunal del original. Dado que la sentencia representa un título legal y ejecutable, siempre existe un único original para evitar el uso indebido. El primer demandante siempre recibe el original de la sentencia. A otros demandantes y al demandado se les entregará una copia certificada por el tribunal. Una vez que la deuda del demandado con el demandante se haya saldado por completo, el título original debe entregarse al demandado a cambio de una copia para liberarlo a fin de evitar el comercio ilegal o el doble cobro u otro uso indebido de un título.
21.5) El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen envía el original y copias del laudo arbitral a las partes.
21.6) La entrega no podrá realizarse hasta que los costos del procedimiento arbitral hayan sido pagados en su totalidad al Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen. El envío no podrá realizarse si el/los demandante(s) han acordado, por su propio interés y seguridad, conservar el original para la custodia del título en el original, en un lugar de almacenamiento elegido por el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen, hasta que el demandado haya pagado la indemnización que desea.
21.7) El laudo arbitral tiene los efectos de una sentencia judicial firme entre las partes y, por tanto, es jurídicamente vinculante. El laudo arbitral corresponde, por tanto, a la sentencia de la última instancia de la jurisdicción ordinaria, el proceso ante los tribunales estatales (sentencia definitiva); a diferencia de los tribunales estatales, no existe un procedimiento de apelación.
C 22 Honorarios por el procedimiento de arbitraje y la administración del tribunal de arbitraje
22.1) Los honorarios del procedimiento de arbitraje dependen del monto en disputa, el cual es determinado por el tribunal arbitral a su mejor discreción. Lo aplica el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen. Si en la demanda o reconvención no se cuantifica el monto en disputa, el tribunal arbitral lo determinará a su mejor discreción.
22.2) Se recoge lo siguiente:
Hasta una cantidad en litigio de 10.000 euros: una tarifa fija de 1 onza de oro. Para importes superiores a este, se añadirán 5 % adicionales al importe de la tarifa fija.
Para los siguientes 5.000 euros por encima de este nivel, se añadirán 10 % adicionales de este nivel.
Para los próximos 10.000 euros, se añadirán 9 % adicionales de este nivel
Para los próximos 15.000 euros, se añadirán 8 % adicionales de este nivel
Para los próximos 25.000 euros, 7 % adicionales de este nivel
Para los próximos 35.000 euros, 6 % adicionales de este nivel
Para los próximos 200.000 euros, 5 % adicionales de este nivel
Para los próximos 700.000 euros, se añadirán 4 % adicionales de este nivel
Para el próximo 1.000.000 de euros, 2 % adicionales de este nivel
Para importes en disputa superiores a 2.000.000 de euros, se cobrará una tarifa adicional de 0,5 % del importe que supere los 2.000.000 de euros.
22.3) Si la solución de la controversia requiere tiempo y esfuerzo que exceda el monto promedio, en particular la práctica exhaustiva de pruebas, el tribunal arbitral puede duplicar los honorarios para los montos en disputa hasta 65.000 euros y aumentarlos hasta 50 % para los montos en Disputa por encima de esto.
22.4) Si las partes han acordado que la decisión la tome un árbitro único, los honorarios se reducen en un tercio.
22.5) De los honorarios del procedimiento arbitral, en un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, cada uno de los coárbitros recibe 25 % de honorarios. Si el tribunal de arbitraje está formado por un árbitro único, éste recibirá 70 % de honorarios. El importe restante de la tasa queda en poder del Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen. El pago de los honorarios a los árbitros se realiza una vez finalizado el procedimiento. Si se requiere más de una audiencia oral, se pueden pagar 75 % de las cuotas compartidas después de la primera audiencia oral.
22.6) Las partes son solidariamente responsables ante el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen de los honorarios del procedimiento de arbitraje, así como de los costos a tanto alzado, sin perjuicio de cualquier reclamación de reembolso existente entre las partes.
C 23 Honorarios por retirar una reclamación del tribunal de arbitraje y liquidación anticipada
23.1) Si se retira la demanda, el tribunal arbitral puede reducir los honorarios. Si se retira la demanda antes de que se presente la defensa, la tasa se reduce a una cuarta parte.
23.2) En otros casos de finalización anticipada del procedimiento, el tribunal arbitral podrá, a su discreción razonable, reducir los honorarios dependiendo del estado del procedimiento.
C 24 Decisión sobre costas
24.1) Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el tribunal arbitral deberá decidir en un laudo arbitral la proporción en que las partes deberán soportar los costos del procedimiento arbitral, incluidos los costos incurridos por las partes y necesarios para la acción legal correspondiente. El tribunal arbitral decide a su mejor discreción, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso individual, en particular el resultado del procedimiento.
24.2) En la medida en que se hayan determinado las costas del procedimiento arbitral, el tribunal arbitral deberá decidir también en qué medida las partes deben soportarlas. Si los costos no se han determinado o sólo son posibles una vez finalizado el procedimiento de arbitraje, esto se decidirá en un laudo arbitral separado.
C 25 Pérdida del derecho a reclamar, exclusión de responsabilidad
25.1) Si no se ha cumplido una disposición de este reglamento constitutivo o un requisito adicional acordado del procedimiento de arbitraje, una parte que no informe el defecto inmediatamente ya no podrá alegarlo más tarde. Esto no se aplica si la parte no tenía conocimiento del defecto.
25.2) Queda excluida la responsabilidad de los árbitros, así como de sus órganos y empleados, en relación con los procedimientos conforme a este reglamento, excepto en caso de dolo y negligencia grave.
C 26 Publicación del laudo arbitral
26.1) Ama-gi koru-E Kininigen, el Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen y otros órganos podrán, con autorización previa, publicar el laudo arbitral si una de las partes así lo acepta y se preservan los derechos inalienables. En ningún caso la publicación contendrá los nombres de las partes, representantes o árbitros ni cualquier otra información que permita identificar a las partes.
26.2) El Tribunal de Arbitraje Libre de Kininigen puede publicar información sobre los procedimientos de arbitraje en una recopilación de datos estadísticos, siempre que la información excluya la identificación de los involucrados.